Los jóvenes de entre 18 y 35 años podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días hábiles, desde el 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025
Esta ayuda se concederá por un plazo de 24 meses, con una cuantía de hasta 250 euros al mes
Se reconocerá el derecho a acceder a ella, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, en el caso de que ya fuese titular de un contrato desde este fecha
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, que dirige Pablo Rodríguez, ha abierto el plazo para presentar solicitudes a la nueva convocatoria del Bono de Alquiler Joven, dirigida a personas jóvenes, de entre 18 y 35 años, con el objetivo de ayudarles a hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual y facilitar su emancipación y desarrollo vital, con un importe que puede alcanzar hasta los 250 euros.
Esta línea de subvenciones, gestionada a través del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), que dirige Antonio Ortega, cuenta con un crédito global que asciende a 10,6 millones de euros, aportados por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y otros 1,4 millones procedentes del convenio de colaboración entre el ICAVI y el Cabildo de Lanzarote para ampliar la cobertura de esta ayuda en la isla.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días hábiles, desde el 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica.
También se podrá presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Ser persona física y tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, en el momento de la solicitud.
2. Tener nacionalidad española, o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. Se reconocerá el derecho a acceder a esta ayuda, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, en el caso de que ya fuese titular de un contrato desde este fecha.
4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
En cuanto a los límites del importe de la renta arrendaticia mensual, el Instituto Canario de la Vivienda ha realizado un análisis del precio del alquiler de la vivienda por municipios, en el que se ha determinado la conveniencia de distribuir estos en tres ámbitos, a efectos de determinar el precio máximo admisible del alquiler de vivienda.
En el caso de los municipios de ‘Ámbito A’, el precio máximo de la renta de alquiler no podrá superar los 900 euros al mes, y los 450 para alquiler de habitación. En esta área se ubican, en la provincia de Las Palmas: Mogán; Las Palmas de Gran Canaria; San Bartolomé de Tirajana; Santa Brígida; Teguise; Tías y Yaiza. En la de Santa Cruz de Tenerife: Adeje; Arico; Arona; Candelaria; Puerto de la Cruz; El Rosario; San Miguel de Abona; Santa Cruz de Tenerife y Santiago del Teide.
Por otro lado, en el ‘Ámbito B’, el precio máximo será de 750 euros al mes, para alquiler de vivienda, y de 375 euros para habitación. En la provincia oriental se incluyen Agüimes; Arrecife; Arucas; Haría; La Oliva; Pájara; San Bartolomé; Telde y Tinajo. En la occidental, Breña Baja; Granadilla de Abona; Guía de Isora; Güímar; La Orotava; San Cristóbal de La Laguna; Santa Cruz de La Palma; El Sauzal; Tacoronte; Tazacorte; Valle Gran Rey y Vallehermoso.
Finalmente, para el ‘Ámbito C’, o general, para los 51 municipios restantes, el importe de la renta arrendaticia mensual no puede superar los 600 euros al mes, para alquiler de vivienda, y los 300 euros al mes para alquiler de habitación.
Las ayudas se abonarán de forma semestral, previa justificación por la persona beneficiaria. No obstante, en el caso de que se solicite la ayuda con carácter retroactivo, el abono se podrá realizar con la resolución de concesión, siempre que se hayan aportado los correspondientes recibos de abono del alquiler en el momento de la solicitud.
Convenio con el Cabildo de Lanzarote
En el caso de la isla de Lanzarote, tras el convenio firmado entre el ICAVI y el Cabildo insular, incorporando una aportación de esta administración de 1,4 millones de euros, se amplía la cobertura de las ayudas y se garantiza que un mayor número de jóvenes lanzaroteños pueda beneficiarse de este apoyo al alquiler.
La aportación del Cabildo se integrará en la gestión ordinaria que realiza el Instituto Canario de la Vivienda, lo que permitirá optimizar la tramitación, evitar duplicidades administrativas y asegurar una gestión coordinada y transparente de los fondos públicos.