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Jueves, 30 Abril 2026 16:53

La devolución del impuesto al combustible para agricultores y transportistas se hará en base al consumo real

  • La medida, que entrará en vigor el 1 de mayo, sustituye al sistema de módulos y cálculo por consumo medio vigente hasta ahora

 

La consejera de Hacienda, Matilde Asián, ha firmado la orden por la que se establece la nueva fórmula para el cálculo de la devolución parcial del impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Hasta ahora, la base de la devolución estaba constituida por el consumo medio de la gasolina y el gasóleo profesionales y se liquidaba por módulos. A partir de este viernes 1 de mayo, la base para la devolución del impuesto para los transportistas y agricultores estará constituida por el volumen de gasolina y gasóleo profesional adquirido para ser destinado a los vehículos con derecho a devolución.

Se pasa, por tanto, de un sistema donde la base de la devolución se determinaba de forma indirecta a través de módulos de consumo medio, a un sistema en el que se tiene en cuenta el consumo real que realiza el agricultor y transportista en cada momento.

Para la consejera Matilde Asián, con el nuevo sistema de cálculo “seremos más precisos porque nos ajustamos a la realidad de cada agricultor o transportista. La tecnología nos permite hacerlo, así que la evolución del cálculo de consumo medio al consumo real ha sido natural”.    

Los agricultores y transportistas que a 1 de mayo tengan derecho a la devolución parcial del impuesto especial sobre combustibles, tendrán que presentar durante el mes de mayo una declaración sustitutiva para reemplazar los datos vigentes en el censo de agricultores y transportistas, a fin de adaptarlos a la nueva normativa. Esta comunicación se hará mediante el formulario del modelo 435, habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Por otra parte, se establece un plazo especial de presentación de información hasta el 1 de junio para suministros de combustible profesional efectuados en instalaciones de venta al menor y en instalaciones de consumo propio realizadas durante el mes de mayo.