Viernes, 09 Enero 2026 21:27

El Ayuntamiento advierte de acciones legales por discriminación al alumnado de Veneguera

 

En relación a las declaraciones realizadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias en distintos medios de comunicación, en las que sostiene que no procede aplicar excepciones al alumnado de Veneguera y que, por tanto, se les continuará negando el transporte escolar para asistir al CEO Mogán, la  teniente de alcalde del Área de Gobierno de Acción Social y Sociocomunitaria, Tania Alonso,  asegura  que  sí existen fundamentos objetivos y legales para autorizar la excepción y recuerda que aún la Administración local no ha recibido respuesta del escrito enviado 5 de abril de 2024 solicitando la ampliación del área de influencia del CEO Mogán hasta Veneguera, propuesta que incluso fue aprobada por el Consejo Escolar del centro educativo. Además, advierte, que de no resolverse esta problemática, el Consistorio recurrirá a la Justicia para denunciar la vulneración de derechos y el principio de equidad recogidos tanto la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria como la Ley de Educación estatal. 

 

La Consejería de Educación no considera criterio suficientemente objetivo la conciliación familiar y creen que permitir que 11 menores hagan uso del servicio de transporte – en una ruta que ya existe y en la que a día de hoy hay 18 plazas vacantes– puede generar un agravio comparativo con alumnado de otros centros, un efecto llamada con impacto negativo en la planificación educativa, romper el equilibro entre centros y provocar el cierre del CEIP Casas de Veneguera, una escuela unitaria. Además, argumentan que  los 6 alumnos y alumnas de Veneguera que sí tienen acceso al transporte escolar fueron autorizados en el curso 2021-2022 por el gobierno de la anterior legislatura al margen de la normativa, y que no están dispuestos a hacer lo mismo con los y las menores de los cursos posteriores. 

 

Alonso recuerda que cada curso escolar la Dirección General de Educación publica las instrucciones y recomendaciones respecto al transporte escolar, contando con un apartado de autorizaciones excepcionales, que, según afirman, deben estar muy motivadas.  La teniente de alcalde se pregunta qué  o quién decide lo que se considera excepcional, ya que  este aspecto no está regulado. “Está claro que la casuística de estas familias no es excepcional para la Consejería” señala Alonso, que recuerda estas mayoritariamente han decidido matricular a sus hijos e hijas en el CEO Mogán ante la inviabilidad de compaginar sus horarios laborales con los de entrada  y salida del CEIP Casas de Veneguera, que carece de recogida temprana, comedor escolar y actividades extraescolares, con un horario de apertura de 8:30 a 13:30 horas.

 

Respecto al agravio comparativo que supondría autorizar el acceso al servicio de transporte escolar al que alude la Consejería,  la edil insiste en que en este momento el agravio comparativo se está produciendo entre familias de Veneguera, aquellas que sí tienen autorización para que sus hijos e hijas accedan a la guagua escolar y aquellas que no la tienen. Pero además, hay un agravio y una diferencia de derechos entre hermanos y hermanas, porque actualmente hay 5 familias que tienen un hijo e hija que puede acudir al CEO Mogán en el transporte escolar y otro que no. 

 

Los argumentos de la Consejería de Educación, sostiene Alonso, contradicen  la Ley Canaria de Educación no Universitaria, que consagra la equidad y la igualdad de derechos del alumnado como principios fundamentales. La Ley obliga a las administraciones públicas a garantizar el acceso al transporte y a otros servicios educativos complementarios, especialmente al alumnado que reside en núcleos rurales o alejados, como es el caso de Veneguera, con el objetivo de compensar desigualdades y facilitar la conciliación familiar.

 

Asimismo, la normativa reconoce el derecho de las familias a ser escuchadas y a elegir la opción educativa que consideren más adecuada para sus hijos e hijas. Las 11 familias afectadas han ejercido legítimamente este derecho al optar por el CEO Mogán por motivos educativos y de conciliación laboral y familiar.

 

A todo ello se suma la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 80 obliga a las administraciones a eliminar barreras de acceso al sistema educativo y a evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos o geográficos. Negar el transporte escolar en este contexto supone, por tanto, una vulneración del principio de equidad y del derecho a la educación en condiciones de igualdad.  

 

Ante esta situación, y si no se ofrece una solución inmediata, Alonso manifiesta que el  Ayuntamiento de Mogán se verá obligado a emprender acciones legales contra la Consejería de Educación para defender los derechos del alumnado y de sus familias.